MI PEDIATRA
Volumenes Anteriores
Volumen 1. 9 de Marzo
Volumen 2. 26 de Marzo
Volumen 3. 30 de Marzo
 
 
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PEDIATRIA DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVO DE LA ASOCIACION

Art. 1….Su propósito fundamental es promover y ejecutar actividades destinadas al bienestar Bio-Psico social del niño y adolescente......
Art. 2…La asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y su plazo será indefinido.
Art. 3 LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION SERAN:
a).Agrupar a los médicos especialistas en Pediatría que atienden al individuo desde su nacimiento hasta el término de la adolescencia.
b).Apoyar  el progreso de las ciencias pediátricas en El Salvador.
c).Promover  los trabajos científicos elaborados por los asociados y facilitar su divulgación por medio de la revista de la Asociación o de otros recursos de difusión que se estimen convenientes.
d).Estimular y facilitar la actualización científica de los asociados, por medio de su participación en eventos científicos, nacionales e internacionales; 
e).Mantener  una fuente de estudio actualizada.
f). Colaborar con las instituciones dedicadas al bienestar de los niños y del adolescente.
g).Realizar, fortalecer y mantener las relaciones científicas, culturales , gremiales con el Colegio Medico de El Salvador y  otras asociaciones con fines similares.
h).Garantizar el reconocimiento legal de la especialidad de la pediatría (CONSULTAR JURIDICO)
i).Vigilar y asegurar que los asociados cumplan con los códigos de ética profesional.
j). Procurar que los asociados gocen de los derechos y prerrogativas que en materia laboral les otorguen las leyes del país.
k). Fomentar medidas de previsión social para los asociados.
l). Vigilar que las instituciones relacionadas con la salud y la educación del niño y del adolescente, mantengan las normas científicas pediátricas y de ética profesional.
m). Promover y participar en una adecuada legislación en materia de protección del niño desde el nacimiento hasta la adolescencia.
N) Garantizar que sus asociados cumplan con el proceso de certificación y recertificaciòn.

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4. La Asociación estará integrada por tres categorías de asociados ó miembros:  Honorario, Certificado,  Afiliado; además se considerará como asociado ausente al miembro que por cualquier motivo salga del país al menos durante 6 meses y máximo de 4 años. Para considerarlo ausente, deberá  mostrar la evidencia correspondiente.

Art. 5. Será ASOCIADO HONORARIO:
a). Los asociados pediatras que hubieren pertenecido a la Asociación de manera continua durante treinta años.
b). Los asociados pediatras que aun no teniendo treinta años de pertenecer a la Asociación hayan contribuido en forma sobresaliente al beneficio de la niñez o prestado relevantes servicios a la Asociación, en ambos casos la decisión quedará a juicio de la Asamblea General.
c). Todas aquellas personas médicas y no médicas que no sean asociados, que  hayan contribuido en forma sobresaliente al beneficio de la niñez o prestado relevantes servicios a la Asociación; en ambos casos la decisión quedará a juicio de la Asamblea General.
d) El Asociado Honorario deberá poseer y mantener la calidad de Pediatra Certificado, excepto en caso de incapacidad demostrada y los casos de personas no pediatras. 

Art. 6. Será ASOCIADO CERTIFICADO:

a). Todos aquellos miembros que en la fecha de aprobación de los presentes estatutos ostenten la categoría de socio fundador, activo y Diplomado pasarán a la categoría de asociado certificado.

Art. 7. Para ser ASOCIADO CERTIFICADO se requiere:

a). Solicitar ingreso por escrito a la Junta Directiva.
b). Ser miembro activo del Colegio Médico de El Salvador, y pertenecer a él mientras pertenezca a la Asociación de Pediatría.
c). Comprobar estudios de Pediatría en una institución con programas debidamente reconocidos por la Asociación de Pediatría  de El Salvador.
d). Ser médico graduado en una Universidad de El Salvador legalmente acreditada o debidamente incorporado a una de ellas.
 E) Estar autorizado para ejercer la profesión por los organismos legales correspondientes.
F) Cumplir con el proceso de  certificación, y renovarlo cada cinco años.
H). Ser ratificado por la Junta directiva, previo dictamen de la comisión de Certificación y Recertificación de Asociados.

     
Inicio - Misión y Visión - Junta Directiva - Estatutos - Comites Requerimientos para ser miembro - Mensaje del Presidente - Historia - Socios - Vinculos - Mapa del Sitio Galería de Imágenes
Sitio Web Creado por Portal to El Salvador